CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

PREÁMBULO

  1. Estas Condiciones Generales se aplicarán cuando las partes así lo acuerden. Cualquier modificación o desviación de las mismas deberá acordarse Por Escrito.

DEFINICIONES

  1. En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:
  • « Contrato »: el acuerdo Por Escrito entre las partes relativo al suministro del Producto y todos sus anexos, incluidas las enmiendas y adiciones acordadas Por Escrito a dichos documentos;
  • « Negligencia Grave »: un incumplimiento deliberado o temerario de la diligencia manifiestamente exigible dadas las circunstancias para evitar consecuencias graves para la otra parte;
  • « Por Escrito »: comunicación mediante documento firmado por ambas partes o por carta, correo electrónico, fax y cualquier otro medio acordado por las partes;
  • « el Producto »: el objeto u objetos que deben suministrarse conforme al Contrato, incluidos el software y la documentación;
  • « Precio del Contrato »: el precio acordado, que será un precio fijo o, en caso de que las partes hayan acordado específicamente una cláusula de revisión de precios, el precio revisado.

INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE EL PRODUCTO

  1. Toda la información y los datos contenidos en la documentación general del producto y en las listas de precios, independientemente de su forma, solo serán vinculantes en la medida en que se incluyan expresamente por referencia Por Escrito en el Contrato.
  2. El Proveedor deberá, a más tardar en la fecha de entrega, facilitar gratuitamente la información y los planos necesarios para que el Comprador pueda instalar, poner en servicio, manejar y mantener el Producto. Dicha información y planos se suministrarán en papel o por vía electrónica. El Proveedor no estará obligado a facilitar planos de fabricación del Producto ni de las piezas de repuesto.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

  1. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre el Producto, incluido cualquier software integrado, y sobre cualquier información técnica relativa al Producto, pertenecerán al Proveedor o, en su caso, a un tercero que haya otorgado una licencia al Proveedor para sublicenciar dichos derechos. Sujeto a las limitaciones que se hayan acordado entre el tercero y el Proveedor, el Comprador adquirirá un derecho no exclusivo, perpetuo y transferible de uso de estos derechos de propiedad intelectual, limitado al alcance requerido por la finalidad del Contrato. Esta cláusula también se aplicará cuando el Producto y/o el software hayan sido desarrollados específicamente para el Comprador, a menos que se acuerde otra cosa Por Escrito.
  2. La información técnica, comercial y financiera, así como la información que haya sido declarada confidencial o que por su propia naturaleza deba considerarse confidencial, comunicada Por Escrito u oralmente por una parte a la otra, deberá ser tratada de forma confidencial. Por lo tanto, no podrá utilizarse sin el consentimiento Por Escrito de la parte divulgadora para ningún otro fin que no sea aquel para el que fue facilitada.

PRUEBAS DE ACEPTACIÓN

  1. Las pruebas de aceptación previstas en el Contrato se realizarán, salvo acuerdo en contrario, en el lugar de fabricación durante las horas normales de trabajo. Si el Contrato no especifica los requisitos técnicos, las pruebas se realizarán conforme a la práctica general del sector industrial correspondiente en el país de fabricación.
  2. Si las pruebas de aceptación muestran que el Producto no es conforme con el Contrato, el Proveedor deberá subsanar sin demora cualquier deficiencia. Se realizarán nuevas pruebas a petición del Comprador, a menos que la deficiencia sea insignificante.

ENTREGA. TRANSMISIÓN DEL RIESGO

  1. Cualquier término comercial acordado se interpretará de acuerdo con los INCOTERMS® vigentes en el momento de la formación del Contrato. Si no se ha acordado específicamente ningún término comercial, la entrega será Franco Transportista (FCA) en el lugar de fabricación del Producto. El riesgo se transmitirá al Comprador en cuanto el Producto sea entregado al primer transportista. No se permitirán entregas parciales, salvo acuerdo Por Escrito.

PLAZO DE ENTREGA. DEMORA

  1. Si las partes han especificado un periodo de tiempo para la entrega en lugar de una fecha fija, dicho periodo empezará a contar en cuanto se formalice el Contrato y se hayan cumplido todas las condiciones previas acordadas por parte del Comprador.
  2. Si el Proveedor prevé que no podrá entregar el Producto en el plazo previsto, deberá notificarlo inmediatamente al Comprador Por Escrito, indicando el motivo y, si es posible, la fecha estimada de entrega.
  3. Si el retraso en la entrega es causado por cualquiera de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 44, por un acto u omisión del Comprador, incluida la suspensión en virtud de las Cláusulas 20 y 47, el Proveedor tendrá derecho a prorrogar el plazo de entrega por un periodo razonable dadas las circunstancias.
  4. Si el Producto no se entrega en el plazo previsto, el Comprador tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios de un 0,5 % del Precio del Contrato por cada semana completa de retraso, hasta un máximo del 7,5 %. Estos daños vencen tras la demanda Por Escrito del Comprador, pero no antes de que se complete la entrega o se rescinda el Contrato según la Cláusula 14.
  5. Si el retraso es tal que el Comprador tiene derecho a la indemnización máxima según la Cláusula 13 y el Producto sigue sin entregarse, el Comprador puede exigir la entrega en un plazo final razonable (mínimo una semana). Si el Proveedor sigue sin cumplir, el Comprador podrá rescindir el Contrato mediante notificación Por Escrito. En tal caso, la compensación total (incluyendo los daños de la Cláusula 13) no superará el 15 % de la parte del Precio del Contrato afectada.
  6. Las indemnizaciones previstas en la Cláusula 13 y la rescisión con compensación limitada en la Cláusula 14 serán los únicos recursos disponibles para el Comprador en caso de demora por parte del Proveedor, salvo en caso de Negligencia Grave.

PAGO

  1. El pago se realizará por adelantado, salvo acuerdo en contrario. El Proveedor no estará obligado a iniciar la producción ni la entrega hasta haber recibido el pago íntegro.
  2. El pago no se considerará efectuado hasta que la cuenta del Proveedor haya sido acreditada de forma irrevocable por el importe debido.
  3. En caso de demora en el pago, el Proveedor tendrá derecho a intereses de demora (8 puntos porcentuales por encima del tipo del BCE) y a una compensación por gastos de cobro. Si el Comprador no paga en un plazo de tres meses, el Proveedor podrá rescindir el Contrato Por Escrito.

RESERVA DE DOMINIO

  1. El Producto seguirá siendo propiedad del Proveedor hasta que se haya pagado en su totalidad. La reserva de dominio no afectará a la transmisión del riesgo según la Cláusula 9.

RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

  1. Conforme a esta cláusula y a las Cláusulas 23-42, el Proveedor subsanará cualquier defecto en el Producto resultante de un diseño, materiales o mano de obra defectuosos.
  2. El Proveedor no será responsable de los defectos derivados de diseños o materiales suministrados por el Comprador.
  3. La responsabilidad del Proveedor se limita a los defectos que aparezcan en el plazo de un año desde la entrega.
  4. Tras recibir la notificación según la Cláusula 28, el Proveedor subsanará el defecto a su cargo y sin demora indebida, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 22-42.
  5. Si el Proveedor no cumple con sus obligaciones según la Cláusula 29 o 41, el Comprador podrá fijar un plazo final. Si el incumplimiento persiste, el Comprador podrá realizar las reparaciones por sí mismo o mediante terceros a cargo del Proveedor.
  6. Si el defecto no se subsana:
    • a) El Comprador tendrá derecho a una reducción del precio (máx. 15 %).
    • b) Si el defecto es sustancial, podrá rescindir el Contrato (indemnización máx. 15 %).

RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

  1. El Proveedor será responsable, conforme a esta cláusula y a las Cláusulas 39-42, si el Producto infringe derechos de propiedad intelectual de terceros en el país del Comprador.
  2. Si el Proveedor no remedia la infracción conforme a la Cláusula 41, se aplicarán las Cláusulas 35, 36 y 37.

REPARTO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR EL PRODUCTO

  1. El Proveedor no será responsable de los daños materiales causados por el Producto una vez entregado y mientras esté en posesión del Comprador. La responsabilidad entre las partes se resolverá conforme a la Cláusula 49.

FUERZA MAYOR

  1. Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en la medida en que dicho cumplimiento se vea impedido o resulte excesivamente oneroso por fuerza mayor.
  2. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato si la ejecución se suspende según la Cláusula 44 durante más de seis meses.

DAÑOS CONSECUENCIALES

  1. Salvo en caso de Negligencia Grave, no habrá responsabilidad entre las partes por pérdida de producción, lucro cesante o cualquier otro daño indirecto o consecuencial.

CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE

  1. Todas las controversias se resolverán definitivamente conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
  2. El Contrato se regirá por el derecho sustantivo del país del Proveedor.